Estando Presentes todos los socios Fundadores acuerdan:
1º- Constituir una asociación sin ánimo de lucro, con la vigente ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, denominada “STUDIO 88”, que desenvolverá preferentemente sus actividades en ámbito Gallego.
Tendrá su domicilio provisional en la calle Donantes de Sangre n º28-2º-B, A Guarda 36780 PONTEVEDRA.
Siendo sus fines:
2º- Consensual los Estatutos por los que se va a regir la Asociación, hechos en este acto y aprobados por todos los asistentes.
3º- Elegir el Órgano de Gobierno Provisional de la Asociación, lo que se les faculta para la tramitación de Inscripción en el registro correspondiente de Asociaciones, quedando compuesto por una junta de Gobierno.
4º- Se Acuerda por unanimidad nombrar a Josué Álvarez Alonso como Director Artístico Da Asociación.
5º- Se Acuerda así mismo, que tendrán la condición de Socios Fundadores, los presentes a esta reunión, así como todos los socios que se incorporen a Studio 88 a lo largo del año 2009.
6º- Se Acuerda una cuota anual de Funcionamiento establecida en 12,00 € a abonar por los socios en el mes de Octubre de cada año.
7º- Se acuerda que a partir del año 2010, todas las altas de socios a parte de la cuota anual de funcionamiento, tendrán que abonar una cuota de incorporación por un montante de 20,00€.
Firma de todos los asistentes, y levantada la sesión.
Artículo 1º-
1.- Constituyese una asociación sin ánimo de lucro de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, do 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación tiene la siguiente denominación Studio 88
2.- La Asociación se regirá por los dichos estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de Marzo y por la demás legislación existente en materia de asociaciones que le sea aplicable.
Artículo 2º- El Domicilio principal y permanente de la Asociación radicará en la Localidad de A Guarda, C/ Donantes de Sangre, 28-2ºB (36780 A Guarda) Pontevedra, Teléfono 661.64.2072 / 686512863 e con correo electrónico balletstudio88@hotmail.com
Artículo 3º-La Asociación, en función, de sus fines y del emplazamiento de su domicilio social ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Gallega.
Artículo 4º-
1-. La Asociación se constituye por tiempo indefinido y solo se disolverá, conforme a estés estatutos, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria o por las causas previstas en la legislación Vigente.
2-. La Asociación se regirá según los principios democráticos contenidos en el marco de Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico.
Artículo 5º.- Los fines de Studio 88 dentro de sus principios democráticos y en la Constitución, serán:
Artículo 6º.- Studio 88, estará regido por una Junta de Gobierno, compuesta por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, tres Vocales, un secretario/a y un Tesorero/a.
Todos estes cargos serán desempeñados por miembros de STUDIO 88, elegidos por la Junta General del mismo. La elección será por cuatro (4) años, renovable por un segundo período, pudiendo, transcurrir este, ser elegido para otro cargo.
El cese de los miembros de la Junta de Gobierno, será por fallo de la misma, extinción de la Asociación , por renuncia voluntaria, por transcurrido el tiempo para el que fueron elegidos y por destitución acordado por los socios/as reunidos en la Asamblea General Extraordinaria Convocada al efecto.
Artículo 7.- La Junta de Gobierno mantendrá en cada trimestre natural una sesión Ordinaria, que será convocada por el Secretario/a por orden de la Presidenta, con un mínimo de siete días de antelación y fecha y horario de su realización.
Artículo 8º.- La Junta de Gobierno podará mantener sesiones extraordinarias por iniciativa del Presidente/a o por la solicitud de la mayoría de sus componentes. En este Caso, la reunión tendrá lugar, como máximo dentro de los vente días siguientes a su petición.
Artículo 9º.- Las atribuciones de la Junta de Gobierno, son:
Proponer a la Junta General los planes Anuales de trabajo, los orzamentos, tanto anuales como extraordinarios que pudiesen ser necesarios, las memorias anuales, y la liquidación de los presupuestos, tanto ordinarios como extraordinarios.
La propuesta de nueve miembros, proponer a la Junta General la creación y modificación de Secciones a su organización y reglamento, o la suprimir las mismas.
Administrar los bienes y rentas de Studio 88.
Interpretar el reglamento y demás normativas que pueda tener Studio 88.
Aprobar los convenios de Colaboración a los que se lleguen con otras instituciones.
Artículo 10º.- O Presidente/a de STUDIO 88, presidirá la Junta de Gobierno y de la Junta General, canalizará las discusiones y gozará de Voto de Calidad en caso de empate.
Señalará las fechas de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias.
Conocerá la correspondencia que se reciba en STUDIO 88.
Firmará y expedirá la correspondencia que no sea de simple trámite.
Hará Cumplir los estatutos y demás normativas y los acuerdos legítimamente adoptados.
En los casos de Urgencia, podrá adoptar las resoluciones de las que dará cuenta en la siguiente Junta De Gobierno.
Artículo 11º.- El presidente/a , en caso de ausencia, enfermedad, o vacante, será sustituido polo Secretario/a , en quien podrá delegar, también de hecho temporal , en forma que o estime oportuno, alguna o algunas de sus atribuciones.
Artículo 12º.- STUDIO 88, se estructurará en secciones, que han de desenvolver los diferentes temas que puedan ser objeto de Estudio. Su número y las actividades que cada una de las personas tenga que desenvolver, constituyendo planes de trabajo que serán acordadas por la Junta de General.
Inicialmente, en secciones han de ser as que se relejan con fines de la Asociación:
Artes Escénicas
Baile e Danza Clásico
Baile e Danza Moderno
Baile e Danza Tradicional
Baile e Danza Fusionado
Archivo de Documentación
Biblioteca.
También se podrían crear aquellas secciones que apruebe la Junta de Gobierno, que deberán ser ratificadas por la siguiente Junta General.
Artículo 13º.- Cada sección ha de elegir su coordinador/a que será directamente el responsable del buen funcionamiento de las mismas y estará en contacto permanentemente con el Director do STUDIO 88 para la mejor marcha de los asuntos.
Artículo 14º.- Todos los miembros tienen derecho a estar adscritos, como mínimo a sección más acorde con sus conocimientos específicos.
Artículo 15º.- En el caso de ausencia, enfermedad, o vacante, el secretario será substituido interinamente por el vocal más nuevo.
Artículo 16º.- Corresponde al Tesorero/a :
Artículo 17º.- En caso de Ausencia, enfermedad o vacante, el Tesorero/a será Substituido interinamente por el Vocal más nuevo.
Artículo 18º.- La Junta General de STUDIO 88, estará compuesta por todos los miembros que asistan a su convocatoria.
Artículo 19º.- Las reuniones podrán ser Ordinarias y Extraordinarias y serán convocadas por el secretario por orden del Presidente/a, con siete días de antelación como mínimo a su fecha de realización. Se necesitara la presencia de la mayoría de los miembros para que se haga efectiva en primera convocatoria y cualquier número de asistentes en la segunda, que ha de hacerse media hora más tarde con la señal para la primera. Cando se Trate de la Junta General para la renovación de cargos Directivos, será Extraordinaria y tendrá que ser en el mes de Octubre.
Tras la Lectura del Orden del Día, podrán ser incorporados otros puntos al debate que sean propuestos y avalados por un tercio de los presentes, los acuerdos serán aprobados por mayoría simple e propuestos y llevados a práctica de modo inmediato, siempre y cuando n se establezca una fecha para su afectividad de los mismos en testo de la misma propuesta.
Artículo 20º-. Las sesiones ordinarias serán dos al año y se llevaran a cabo en el mes de octubre y de febrero. Las extraordinarias, cando se decida por la Junta de Gobierno, o las solicite la mitad, cuando menos. Miembros numerarios, y deberán en este caso hacerse como máximo en los veinte días siguientes a su petición.
Artículo 21º-. Serán facultades de la Junta General, a más de otras que aparezcan en este reglamento:
Artículo 22º- Los integrantes de Studio 88, serán de tres clases:
-Socios Honorarios
-Socios Numerarios
-Socios Colaboradores
Artículo 23º- Los socios Honorarios, que podrán ser individuales o colectivos, serán nombrados por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, entre las personas o instituciones públicas o privadas de notable relevo y que aporten trabajo activo en materias tratadas por STUDIO 88, o que afecte a vida del mismo.
Su nombramiento precisará de mayoría Absoluta, de los socios numerarios de Studio 88. Para su cese se seguirá el mismo procedimiento.
Artículo 24º- Los socios Numerarios, ser aquellos que aporten su trabajo y dedicación, técnica, musical, baile…. Etc, a STUDIO 88, Os socios Numerarios serán admitidos por la Junta de Gobierno y ratificados por la Junta General.
Con la mayoría absoluta de los socios numerarios asistentes, Para su cese seguirá el mismo procedimiento.
Artículo 25º- Serán socios colaboradores aquellas personas que seleccionadas por su valía en cualquier campo de danza o de baile que aporte un trabajo puntual y concreto con Studio 88. Serán admitidos por la Junta de Gobierno a propuesta de sus coordinadores de sección, para su cese se seguirá el mismo procedimiento
Artículo 26º- Los/las Socios/as tendrán los siguientes derechos:
Los socios /as tendrán los siguientes deberes:
Artículo 27º- STUDIO 88 carece de patrimonio propio. Sus medios económicos e materiales serán los que le faciliten las instituciones y otros organismos públicos y privados, así como también la parte de cuota de sus asociados.
Studio 88 podrá establecer convenios de colaboración con diversas instituciones públicas o privadas, nombradamente aquellas de carácter cultural, a fin de desenvolver sus actividades.
Las donaciones, legados o mandas y depósitos que puedan terceras personas destinar a STUDIO 88 serán aceptados, con la obligación de destinarlos íntegramente a los fines propios de Studio 88 en las condiciones que los donantes puedan hacer constar en el correspondiente documento.
Artículo 28º- La modificación del presente regalamiento solo se podrá hacer por el acuerdo de la Junta General con voto favorable cuando menos de dos tercios del total de los miembros numerarios, o en el caso de una segunda convocatoria con voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo 29º- Mayoría Absoluta de la Junta General será precisa para acordar la disolución de Studio 8, si se deseen causas graves que así lo aconsejasen. En este caso, los fondos de todas clases (libros, documentos, fotos, grabaciones, etc. De Studio 88 pasarán a aquella institución sin fines de lucro que la Junta liquidadora considere más ajustada para la continuidad de los trabajos a desarrollar por esta Asociación, y que esté ubicada en la localidad más próxima a la sede que en ese momento tenga esta entidad.
Xunta de Galicia Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza quedan visados os presentes estatutos da Asociación:
Studio 88 correspondiente o numero 13598 sección 1 Do Rexistro Central desta comunidade autónoma.
A Guarda es un ”destino paraíso” galardonada con el "Premio Edén".
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